Conseguir nueva Ley Organica de educacion y extraer cuales articulos estan relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo Venezolano un Maximo de 5 articulos
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Conseguir nueva Ley Organica de educacion y extraer cuales articulos estan relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo Venezolano un Maximo de 5 articulos
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hola profe soy ansonis de la seccion G-05de educacion integral
ya vi tu tarea y la voy a llevar
keifrain martinez
18.868.389
sec.g-05-d
educ. integral
5to semestre
hola prof ya vi su asignacion nos vemos el miercoles
MARIA ALEJANDRA DÍAZ HERRERA
C.I:18533402
SECCIÓN G-06
V SEMESTRE DE EDUCACIÓN
Artículos relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo Venezolano.
Artículo 8º: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Feliz terde profe!
MARIA ALEJANDRA DÍAZ HERRERA
C.I:18.533402
SECCIÓN G-06
V SEMESTRE DE EDUCACIÓN
Artículos relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo Venezolano.
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Feliz tarde profe!
18 Abril 2010 | 07:39 PM
Rachel Albarran.
C.I: 19.231.671
Seccion: G-005-D
Educacion Integral.
V Semestre.
Buenos dias Profe.
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Buenas tardes profesor .
Niveles y modalidades de la educación.
Educación Preescolar etapa inicial
Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
La educación básica
Artículo 27. La educación básica debe alcanzar una formación integral y de calidad que sirva de base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes de cada persona. Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno; desarrollar plenamente nuestras capacidades; participar plenamente en el desarrollo; mejorar la calidad de vida; respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual; promover la tolerancia y la educación de los demás; defender la justicia social; proteger el medio ambiente; trabajar por la paz y la solidaridad entre los pueblos; y defender los valores humanistas y los derechos humanos.
La educación media diversificada y profesional
Artículo 31. La educación media diversificada y profesional tiene por finalidad profundizar los conocimientos, actitudes, métodos de aprendizaje, valores y saberes científicos, humanísticos y tecnológicos de los jóvenes y las jóvenes venezolanos, que culminaron su educación básica, así como continuar con su formación ética y ciudadana, compenetrado con los valores de la nacionalidad y de la democracia, conducentes a la preparación para su incorporación al mercado de trabajo y/o proseguir sus estudios en educación superior.
Artículo 32. Comprende el último nivel de la educación gratuita y obligatoria y su duración será de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprobado todos los requisitos establecidos en esta Ley, recibirá el título de bachiller en la especialidad y mención correspondiente.
Kairelis Rivero
C.I: 19.320.766
5to. Semestre
Educación Integral
Sección: G-005
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Kairelis Rivero
C.I: 19.320.766
5to. Semestre
Educación Integral
Sección: G-005
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Yenifer Baez
Seccion:006
Educacion Integral.
CI:18868072.
Artículos relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo Venezolano.
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
• Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
• Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa
• Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
• Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
• Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
• Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
• Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano
MARIA ARROYO SECCION G-05 DE EDUCACIÓN
• Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
• Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa
• Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
• Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
• Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
• Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
• Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación
Hola profe,ya vi la informacion.
Buenos días profesor , ya vi la informacion que usted dejo en la coctelera
Nombre :ALEXANDER VELASQUEZ
SECCION: G_009
Buenas tarde profesor aqui le dejo mi asistencia voy aindestigar los articulos y los llevo para la proxima clase
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Buenas noches profesor soy Alexis Quiñonez de la seccion:G-09 ya vi su informacion la buscare y la llevare para la proxima clase saludos...
Andreina Briceño.
C.I:20969042.
Sección: G006
Articulos relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo Venezolano.
Artículo 8º La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 26. La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y comprender la formación profesional y de postgrado. La ley especial establecerá la coordinación e integración de las instituciones del nivel de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y modalidades, el régimen, organización y demás características de las distintas clases de institutos de educación superior, de los estudios que en ellos se cursan y de los títulos y grados que otorguen y las obligaciones de orden ético y social de los titulados.
profesor buenas noches, ya vi la informacion y la llevo la proxima clase... nos vemos
Buenas noches profesor espero que se encuentre bien ,
alumna:
Bracamonte Norellys
CI: 20162041
sección G-006
Los articulos de la ley organica de educación que estan relacionados con los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano son los siguientes:
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 27. La educación básica debe alcanzar una formación integral y de calidad que sirva de base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes de cada persona. Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno; desarrollar plenamente nuestras capacidades; participar plenamente en el desarrollo; mejorar la calidad de vida; respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual;
Artículo 32.
Comprende el último nivel de la educación gratuita y obligatoria y su duración será de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprobado todos los requisitos establecidos en esta Ley, recibirá el título de bachiller en la especialidad y mención correspondiente.
hasta luego profesor que pase buenas noches cuidece.
Jesus Jordan
Educacion Integral
sección 06
Los articulos de la ley organica de educación que estan relacionados con los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano son los siguientes:
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Que tenga buenas noches!!!
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación
Buenas Noches Profesor
Yadira Bracamonte C.I: 15656861
V Semestre de Educación Integral
Articulos relacionados con los niveles y modalidades del Sistema Educativo Venezolano:
Capítulo II
Del Ejercicio de la Profesión Docente
Artículo 81º. - .El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el título profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el director deberá poseer el título profesional correspondiente al nivel más alto. Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Capítulo II
De la Educación Básica
Artículo 21º. - El nivel de educación básica se cursará preferentemente a partir de los seis (6) años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lo permitan, podrán incorporarse antes de la edad señalada y avanzar en los estudios en menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas etapas de educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Educación y las regulaciones sobre el régimen de evaluación previsto en el presente Reglamento.
Capítulo IV
De la Educación Especial
Artículo 30º. - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 32 de la Ley Orgánica de Educación, la modalidad de educación especial estará destinada a la atención de los niños y jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimentos múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Título III:
Del régimen educativo
Capítulo II:
Del tiempo de trabajo escolar
Artículo 40º.- Desde la fase de Educación Inicial hasta el nivel de Educación Media, las actividades educativas se cumplirán durante los cursos escolares, cuya duración será al menos de doscientos días hábiles al año, agrupados en los períodos que paute el Reglamento de esta Ley, con respeto a las características climáticas, geo- económicas y culturales de las distintas regiones y localidades del país. Los días de vacaciones corresponderán a los sábados y domingos de todo el año y a los sesenta días que resulten de sumar los días hábiles incluidos en los lapsos de vacaciones interescolares y los días hábiles que sean establecidos como festivos y no laborables durante los períodos escolares. (46 LOE).
Título IV:
De los actores del sistema educativo
Capítulo I:
De los educadores
Artículo 62º.- Son profesionales de la educación los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las universidades o escuelas universitarias con planes y programas de formación pedagógica, y de otros institutos de educación superior entre cuyas finalidades esté la formación y el perfeccionamiento de los educadores. Los títulos que recibirán los egresados de tales institutos en el pregrado serán los de maestro, técnico superior, licenciado o profesor y ellos los habilitarán para trabajar en la docencia y en áreas tales como la planificación, la administración y gerencia, la orientación, la supervisión y la evaluación, la investigación, los recursos instruccionales, la capacitación laboral y otras, tanto del sistema escolar como en aquellas áreas de otros sectores de la producción y los servicios en las que se exijan competencias similares, manteniendo en cualquier caso el rango de profesionales, con todas las consecuencias correspondientes. (77 LOE).
Diuris Alvarran
C.I 19.814.243
Educ.Integral
V semestre
G-006-D
Hola, prof.espero estes bien, te envio mi asistida.
Artículo 8:
La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 12:
Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14:
El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16:
El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22.
La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26.
La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Dairilys Dercy
C.I.:18.087.830
Seccion G-006
Educacion Integral
V Semestre
Los articulos relacionados con los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano son:
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y
modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica,
la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la
educación para las artes, la educación militar, la educación para la
formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación
extra escolar
Que tenga buenas noches
Vanessa Perez
C.I.:19.991.914
Seccion: G-006-D
Educacion Integral
V Semestre
Buenas noches profesor
Estos son los articulos relacionados con lo Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Venezolano:
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 27. La educación básica debe alcanzar una formación integral y de calidad que sirva de base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes de cada persona. Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno; desarrollar plenamente nuestras capacidades; participar plenamente en el desarrollo; mejorar la calidad de vida; respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual;
Hola prof. aquí le dejo mi asistida y la actividad asignada
Artículo 8:
La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 12:
Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14:
El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16:
El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22.
La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26.
La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Hola prof. aquí esta mi asistida
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación
buenos dias espero que se encuentre bien, soy Radaid Pages de la seccion 5 de educacion Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y
modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica,
la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la
educación para las artes, la educación militar, la educación para la
formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación
extra escolar:
ANNI GONALEZ
CI:19641175
SECCION:G_006
Artículo 1.-
La presente ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral, determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con este.
Artículo 4.-
La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio publico prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estimulo y protección moral y material.
Artículo 5.-
Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes, o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
Artículo 10.-
En los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extra escolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución
Yuliska padilla
Cl:18.180.612
seccion:G-005 VSemestre.
Articulos relacionados con los niveles y modalidades del Sistema Educativo Venezolano:
Artículo 8:
La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 12:
Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14:
El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16:
El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22.
La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26.
La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
BUENOS DIAS PROF. ACÁ LE DEJO LA ASIGNACIÓN, SOBRE ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS QUE HACEN REFERENCIA A LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Artículo 14. El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como extraescolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16. El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior. Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extraescolar. El Ejecutivo Nacional queda facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.
Artículo 17. La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual debe integrarse. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las experiencias socioeducativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física, afectiva de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo integral.
Artículo 21. La educación básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística; cumplir funciones de exploración y de orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; estimular el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo de acuerdo con sus aptitudes.
La educación básica tendrá una duración no menor de nueve años. El Ministerio de Educación organizará en este nivel cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada capacitación de los alumnos.
Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le per mita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Buenos dias profesor..!!
Alumna: Joary Natera.
C.I: 18.435.219
Semestre: V
Carrera: Educación Integral.
Sección: G-006-D
**** Artículo 11. La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de las estudiantes y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas; al culminar y de acuerdo con sus competencias deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
**** Artículo 19. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.
Capítulo III
Del Sistema Educativo.
**** Artículo 22. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico, estructurado y orientado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo a las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo, la formación permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad étnica, idiomática y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
Organización del Sistema Educativo.
**** Artículo 23. El Sistema Educativo está organizado en:
1. El Subsistema de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. El nivel de Educación Inicial comprenderá las etapas de maternal y preescolar destinado a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria. El nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año, y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del certificado correspondiente.
2. El Subsistema de Educación Universitaria comprende los niveles de
Pregrado y Postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados de los niveles del Subsistema de Educación Universitaria estarán definidos en la Ley Especial. Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria, garantizarán:
a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo a la respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.
Modalidades del Sistema Educativo.
**** Artículo 24. Las modalidades del Sistema Educativo constituyen variantes educativas para la atención integral, dirigidas a personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, idiomático u otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal, para responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: Educación para Personas con Discapacidad, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Militar, Educación Intercultural, La Educación Intercultural Bilingüe, entre otras.
Yerica gonzalez
CL:17.799.407
Articulos relacionados con los niveles y modalidades del Sistema Educativo Venezolano:
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación.
Jesus Bolivar
Seccion G-006-D
Educacion Integral
Hola profesor buen dia ya vi la actividad asignada, aqui le djo mi asistencia.Que tenga buen fin de semana.
UNEFA
Lisnoriee Ortiz
C.I: 20194223
g.006.d
Educación integral
Sistema educativo
ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION RELACIONADOS CON EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO.
Artículo 1º La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste.
Artículo.
Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.
ARTICULO 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 13. Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.
Artículo 20. El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación de los menores. Igualmente se realizarán, con utilización de los medios de comunicación social, programaciones encaminadas a lograr el mismo fin.
hola profe esta es mi asistencia educacion integral
hola profesor espero que se encuentre bien esta es mi asistencia seccion 05 educacion integral
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades.
Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
yoilin tejada ci:18087034
seccion 6
educacion integral.
buenas tarde profesor
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
educacion integral
5 semestre seccion 6
angel zoa
ci: 19.468.773
sec: g008
Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo. Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano. La educación básica Artículo 27. La educación básica debe alcanzar una formación integral y de calidad que sirva de base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes de cada persona. Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno; desarrollar plenamente nuestras capacidades; participar plenamente en el desarrollo; mejorar la calidad de vida; respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual; promover la tolerancia y la educación de los demás; defender la justicia social; proteger el medio ambiente; trabajar por la paz y la solidaridad entre los pueblos; y defender los valores humanistas y los derechos humanos. La educación media diversificada y profesional Artículo 31. La educación media diversificada y profesional tiene por finalidad profundizar los conocimientos, actitudes, métodos de aprendizaje, valores y saberes científicos, humanísticos y tecnológicos de los jóvenes y las jóvenes venezolanos, que culminaron su educación básica, así como continuar con su formación ética y ciudadana, compenetrado con los valores de la nacionalidad y de la democracia, conducentes a la preparación para su incorporación al mercado de trabajo y/o proseguir sus estudios en educación superior. Artículo 32. Comprende el último nivel de la educación gratuita y obligatoria y su duración será de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprobado todos los requisitos establecidos en esta Ley, recibirá el título de bachiller en la especialidad y mención correspondiente.
narbelis martinez
C.I:19.793.173
seccion:008
Educación integral
Artículo 1º La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste. Artículo. Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material. ARTICULO 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa. Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos. Artículo 13. Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo. Artículo 20. El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación de los menores. Igualmente se realizarán, con utilización de los medios de comunicación social, programaciones encaminadas a lograr el mismo.
BUENAS NOCHE PROFSOR AQUI TE DEJO MI ASISTIDA
NOMBRE : NILIA VELAZCO C.I.: 16.595.349
SECCION : G-008 EDUC. INTEGRAL
SEMESTRE :5TO
ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION RELACIONADOS CON EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO.
Artículo 1º La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste.
Artículo.
Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.
ARTICULO 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 13. Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.
Artículo 20. El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación de los menores. Igualmente se realizarán, con utilización de los medios de comunicación social, programaciones encaminadas a lograr el mismo fin.
22 Abril 2010 | 08:33 PM
Saludos Pofesor estos son los articulos: La educación básica Artículo 27. La educación básica debe alcanzar una formación integral y de calidad que sirva de base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes de cada persona. Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno; desarrollar plenamente nuestras capacidades; participar plenamente en el desarrollo; mejorar la calidad de vida; respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual; promover la tolerancia y la educación de los demás; defender la justicia social; proteger el medio ambiente; trabajar por la paz y la solidaridad entre los pueblos; y defender los valores humanistas y los derechos humanos. La educación media diversificada y profesional Artículo 31. La educación media diversificada y profesional tiene por finalidad profundizar los conocimientos, actitudes, métodos de aprendizaje, valores y saberes científicos, humanísticos y tecnológicos de los jóvenes y las jóvenes venezolanos, que culminaron su educación básica, así como continuar con su formación ética y ciudadana, compenetrado con los valores de la nacionalidad y de la democracia, conducentes a la preparación para su incorporación al mercado de trabajo y/o proseguir sus estudios en educación superior. Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa. Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos. Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Saludos Pofesor estos son los articulos:
La educación básica
Artículo 27. La educación básica debe alcanzar una formación integral y de calidad que sirva de base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes de cada persona. Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno; desarrollar plenamente nuestras capacidades; participar plenamente en el desarrollo; mejorar la calidad de vida; respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual; promover la tolerancia y la educación de los demás; defender la justicia social; proteger el medio ambiente; trabajar por la paz y la solidaridad entre los pueblos; y defender los valores humanistas y los derechos humanos. La educación media diversificada y profesional
Artículo 31. La educación media diversificada y profesional tiene por finalidad profundizar los conocimientos, actitudes, métodos de aprendizaje, valores y saberes científicos, humanísticos y tecnológicos de los jóvenes y las jóvenes venezolanos, que culminaron su educación básica, así como continuar con su formación ética y ciudadana, compenetrado con los valores de la nacionalidad y de la democracia, conducentes a la preparación para su incorporación al mercado de trabajo y/o proseguir sus estudios en educación superior.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
jose luis seccion 08 guacara CI. 14252327
art. 8 la educacion es gratuita en todas sus modalidades y niveles
art. 9 la educacion es obligatoria en los niveles de educacion inicial y basica.se relaizara conb la orientacion familiar para que sea progrsiva
art. 12 es obligatorio el deporte en los niveles basico y superior se promovera su difucion y practica
art27 la educacion debe alcanzar una forma integral para el desarrollo humano y que sea de calidad esto abarca la lectura escritura oratoria,calculoconocimientos teoricos y practicos.
art 32 comprende el ultimo nivel gratuito y obligatorio y obtiene el titulo de bachiller en la especialidad correspondiente
keifrain martinez
18.868.389
sec: g-05-d
educ integral
5to semestre
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
keifrain martinez
18.868.389
sec: g-05-d
educ integral
5to semestre
el sistema educativo venezolano esta comprendido por niveles y modalidades
los niveles se refiern a:
-La educ. preescolar
-La educ. basica
-La educ. media diversificada y profecional
-La educ. profecional
en cuanto las modalidades se tienen:
-La educ. especial
-La educ. para las artes
-La educ. militar
-La educ. para la formacion de ministro de culto
-La educ. para adulto
-La educ. extra-escolar
Estos niveles y modalidades cumplen un papel importante en el desarrolllo cognitivo o intelectual y educacional del niño, niña y adolescente de cada familia