Conseguir nueva Ley Organica de educacion y extraer cuales articulos estan relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo Venezolano un Maximo de 5 articulos
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Conseguir nueva Ley Organica de educacion y extraer cuales articulos estan relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo Venezolano un Maximo de 5 articulos
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Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano
Blanca Medrano.
CI:21239915
Seccion:06
Artículos relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo Venezolano.
Artículo 8:
La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 12:
Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14:
El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16:
El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22.
La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26.
La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Hola profe buenos dias los articulos relacionados con los niveles y modalidades del sistema Educativo son:
Artículo 8º La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 17. La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual debe integrarse. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las experiencias socioeducativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física, afectiva de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo integral.
Artículo 18. La educación preescolar se impartirá por los medios más adecuados al logro de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El Estado fomentará y creará las instituciones adecuadas para el desarrollo de los niños de este nivel educativo
C.I: 20650209
seccion: G008
UNEFA. Educ. Integral.
Artículo (8) La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo (14) El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Articulo (26) La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Artículo (32) Comprende el último nivel de la educación gratuita y obligatoria y su duración será de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprobado todos los requisitos establecidos en esta Ley, recibirá el título de bachiller en la especialidad y mención correspondiente.
Artículo (12) Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 9º La educación es obligatoria en los primeros niveles preescolar y educación básica y debe estar conjugada escuela-familia para un mejor desenvolvimiento.
Artículo 17. Es el nivel de preescolar, es donde el niño debe recibir la mayor atención, sin ningún menoscabo, ya que puede sufrir de daños psicológicos y morales, debe desarrollarse como un ser integral, por ende debe ser respetado todo su espacio
Artículo 22. Todo nivel debe ser reconocido con un certificado.
Wendy Tovar
C.I. 18.435.287
Buenas tardes profe aqui le dejo mi asistencia ya Que no hay actividad publicada
Buenas noches esta es mi asistencia...... que este bien..
Hola Profe esta es mi asistencia...
HOLA PROFESOR SOY SMITH MAYERLIN CI: 19793585 DE LA SECCION 05 DE EDUCACION INTEGRAL.
LOS ARTICOLOS QUE MAS ESTAN RELACIONADOS CON LAS MODALIDADES DE LA EDUCACION SON:
Artículo 8º La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 64. El Ejecutivo Nacional establecerá en cada caso las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en leyes especiales.
Artículo 66. Los certificados y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del sistema educativo, serán otorgados por el Ministerio de Educación, salvo las excepciones contempladas en esta ley o en leyes especiales.
Artículo 70. Quienes aspiren a incorporarse a cualquier nivel o modalidad del sistema educativo estar n obligados a aprobar aquellos requisitos esenciales que le faltaren para alcanzar el nivel equivalente, según el respectivo plan de estudios de nuestro pais.podran, sin embargo,
cursar asignaturas o rendir prubas de conocimiento en aquellos que no exijan como requisito previo la aprovacion de la materia pendiente.
Buenas noches profesor.!!
Alumna: Joary Natera.
C.I: 18.435.219
V Semestre de Educación Integral.
Sección: G-006-D
Aquí le dejo mi asistencia.
Qué esté muy bien, nos vemos en la próxima clase.
El Sistema Educativo Bolivariana (SEB)
Es el que brinda atención integral al niño y la niña entre cero y seis años de edad, lo prepara y forma a fin de garantizar la continuidad pedagógica afectiva en el subsistema de Educación Primaria Bolivariana es decir que este garantiza la formación integral Su finalidad es formar niños y niñas, activos, creativos, reflexivos, críticos e independientes, que sean cada vez más participativos, protagónicos en su actuación en la escuela, familia y comunidad; está comprendido por niveles y modalidades que cumplen un papel importante en el desarrollo cognoscitivo, intelectual y educacional, del niño, niña y adolescente de cada familia.
Los 4 niveles se refieren a:
•R La Educación Preescolar. Constituye el primer nivel obligatorio del sistema educativo, y la atención pedagógica de 1 año escolar, ingresando de 5 años de edad.
•R La Educación Básica. es el segundo nivel obligatorio del sistema educativo, comprende tres etapas con duración de 3 años; la 1era etapa es de primero a tercer grado, la 2da etapa de cuanto a sexto grado y la 3era etapa de séptimo a noveno grado.
•R La Educación Media Diversificada y Profesional. : es el tercer nivel del sistema educativo constituye el nivel siguiente al de Educación Básica y previo al de Educación Superior.
•R La Educación Superior. : tiene como base las niveles precedentes y comprende la formación profesional y de postgrado, y puede cursarse en las Universidades, Institutos Universitarios, Pedagógicos, Politécnicos, Tecnológicos y Colegios Universitarios.
En cuanto a las 6 Modalidades del Sistema Educativo se tienen:
•R La Educación Especial: tiene como objetivo atender a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales les impida adaptarse y progresar en los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente presta atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores a lo normal.
•R La Educación para las Artes. presenta especial atención y orienta a las personas cuya vocación especial, aptitudes e intereses estén dirigidos al arte y su promoción, asegurándoles la formación para el ejercicio profesional en este campo, mediante programas e instituciones de distinto nivel, destinado a tales fines.
•R La Educación Militar. fortalece al venezolano sobre la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía, Defensa e Integridad de la República.
•R La Educación para la Formación de Ministros de Culto: se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, en cuanto le sean aplicables y por las normas que dicten las autoridades religiosas competentes..
•R La Educación para Adultos. es la parte del sistema educativo a quien le compete lo relativo a los servicios educativos que el Estado venezolano proporciona a las personas mayores de 15 años, a través de una oferta educativa de calidad que abarca una educación básica, media diversificada y profesional con salidas a la educación superior y capacitación en un oficio, garantizando competencias básicas para la incorporación al campo laboral, combinando estrategias flexibles que proporcionan al adulto desarrollo personal, social, cultural, comunitario y económico en pro del bienestar común y de la sociedad.
•R La Educación Extra – Escolar. Programas diseñados especialmente proveen a la población de conocimientos y prácticas que eleven su nivel cultural, artístico y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo
Artículo 8º la educacion es gratuita en los planteles publicos a nivel nacional, y es velado por que se cumpla por el ejecutivo nacional.
Artículo 9º es obligatoria la educacion en los primeros niveles preescolar y educaciòn basica
Artículo 12. la educacion fisica y deporte es obligatoria en todos los niveles educativos.
Artículo 22. la aprobaciòn de educaciòn basica va aunado al recibir un certificado de etapa alcanzada.
Artículo 33. La educación especial para el desarrollo del individuo de acuerdo asus capacidades y destrezas
Daneyla Rojas
C.I 20118655
Seccion G 005
V semestres de educacion integral
los articulos son:
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación.
BUENOS DIAS PROF. ACÁ LE DEJO LA ASIGNACIÓN, SOBRE ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS QUE HACEN REFERENCIA A LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO.
* Capítulo II
Del Ejercicio de la Profesión Docente
Artículo 81º. - .El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el título profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el director deberá poseer el título profesional correspondiente al nivel más alto. Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
* Capítulo II
De la Educación Básica
Artículo 21º. - El nivel de educación básica se cursará preferentemente a partir de los seis (6) años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lo permitan, podrán incorporarse antes de la edad señalada y avanzar en los estudios en menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas etapas de educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Educación y las regulaciones sobre el régimen de evaluación previsto en el presente Reglamento.
* Capítulo IV
De la Educación Especial
Artículo 30º. - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 32 de la Ley Orgánica de Educación, la modalidad de educación especial estará destinada a la atención de los niños y jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimentos múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
* Título III:
Del régimen educativo
* Capítulo II:
Del tiempo de trabajo escolar
Artículo 40º.- Desde la fase de Educación Inicial hasta el nivel de Educación Media, las actividades educativas se cumplirán durante los cursos escolares, cuya duración será al menos de doscientos días hábiles al año, agrupados en los períodos que paute el Reglamento de esta Ley, con respeto a las características climáticas, geo- económicas y culturales de las distintas regiones y localidades del país. Los días de vacaciones corresponderán a los sábados y domingos de todo el año y a los sesenta días que resulten de sumar los días hábiles incluidos en los lapsos de vacaciones interescolares y los días hábiles que sean establecidos como festivos y no laborables durante los períodos escolares. (46 LOE).
* Título IV:
De los actores del sistema educativo
* Capítulo I:
De los educadores
Artículo 62º.- Son profesionales de la educación los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las universidades o escuelas universitarias con planes y programas de formación pedagógica, y de otros institutos de educación superior entre cuyas finalidades esté la formación y el perfeccionamiento de los educadores. Los títulos que recibirán los egresados de tales institutos en el pregrado serán los de maestro, técnico superior, licenciado o profesor y ellos los habilitarán para trabajar en la docencia y en áreas tales como la planificación, la administración y gerencia, la orientación, la supervisión y la evaluación, la investigación, los recursos instruccionales, la capacitación laboral y otras, tanto del sistema escolar como en aquellas áreas de otros sectores de la producción y los servicios en las que se exijan competencias similares, manteniendo en cualquier caso el rango de profesionales, con todas las consecuencias correspondientes. (77 LOE).
Hola profesor buen dia aqui le dejo mi asistencia..
Jesus Bolivar
Seccion G-006-D
Educacion Integral
V Semestre
MARIA ALEJANDRA DÍAZ SECCIÓN G-06 V SEMESTRE DE EDUCACIÓN INTEGRAL
Buenos dias profesor luis aqui le dejo mi asistencia
hola profesor aqui le dejo mi asistencia.
buenas tardes profesor , para confirmar mi asistencia
buenas tardes profesor soy de la seccion g-008 de educacion
ARTICULO 16. EL presente sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. la educacion prescolar, la educacion basica, la educacion media diversificada, y la educacion superior.
ARTICULO 13. SE promovera la participacion de la familia de la comunidad y de todos las instituciones en el proceso educativo.
ARTICULO 5.toda persona popdra dedicarselibremente a las ciencias, a las tecnicas, a las artes o las letras.y previa demostracion de su capacidad, fundar catedras y establecimientos eduvativos conforme a las dispociciones de esta ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspeccion y vigilancia del estado.
ARTICULO 1. la presente ley establece las directrices y bases de la educacion como proceso integral determina la orientacion, planificacion y organizacion del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relacion com este.
ARTICULO 32. comprende el ultimo nivel de le educacion gratuita y obligatoria de su duracion sera de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprovado todos los resquisitos establecidos en esta ley, recibira el titulo de bachiller en la especialidad y mencion correspondiente.
buenas tardes profesor soy de la seccion g-008 de educacion
ARTICULO 16. EL presente sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. la educacion prescolar, la educacion basica, la educacion media diversificada, y la educacion superior.
ARTICULO 13. SE promovera la participacion de la familia de la comunidad y de todos las instituciones en el proceso educativo.
ARTICULO 5.toda persona popdra dedicarselibremente a las ciencias, a las tecnicas, a las artes o las letras.y previa demostracion de su capacidad, fundar catedras y establecimientos eduvativos conforme a las dispociciones de esta ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspeccion y vigilancia del estado.
ARTICULO 1. la presente ley establece las directrices y bases de la educacion como proceso integral determina la orientacion, planificacion y organizacion del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relacion com este.
ARTICULO 32. comprende el ultimo nivel de le educacion gratuita y obligatoria de su duracion sera de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprovado todos los resquisitos establecidos en esta ley, recibira el titulo de bachiller en la especialidad y mencion correspondiente.
buenas tardes profesor soy de la seccion g-008 de educacion
ARTICULO 16. EL presente sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. la educacion prescolar, la educacion basica, la educacion media diversificada, y la educacion superior.
ARTICULO 13. SE promovera la participacion de la familia de la comunidad y de todos las instituciones en el proceso educativo.
ARTICULO 5.toda persona popdra dedicarselibremente a las ciencias, a las tecnicas, a las artes o las letras.y previa demostracion de su capacidad, fundar catedras y establecimientos eduvativos conforme a las dispociciones de esta ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspeccion y vigilancia del estado.
ARTICULO 1. la presente ley establece las directrices y bases de la educacion como proceso integral determina la orientacion, planificacion y organizacion del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relacion com este.
ARTICULO 32. comprende el ultimo nivel de le educacion gratuita y obligatoria de su duracion sera de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprovado todos los resquisitos establecidos en esta ley, recibira el titulo de bachiller en la especialidad y mencion correspondiente.
buenas tardes profesor soy de la seccion g-008 de educacion
ARTICULO 16. EL presente sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. la educacion prescolar, la educacion basica, la educacion media diversificada, y la educacion superior.
ARTICULO 13. SE promovera la participacion de la familia de la comunidad y de todos las instituciones en el proceso educativo.
ARTICULO 5.toda persona popdra dedicarselibremente a las ciencias, a las tecnicas, a las artes o las letras.y previa demostracion de su capacidad, fundar catedras y establecimientos eduvativos conforme a las dispociciones de esta ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspeccion y vigilancia del estado.
ARTICULO 1. la presente ley establece las directrices y bases de la educacion como proceso integral determina la orientacion, planificacion y organizacion del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relacion com este.
ARTICULO 32. comprende el ultimo nivel de le educacion gratuita y obligatoria de su duracion sera de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprovado todos los resquisitos establecidos en esta ley, recibira el titulo de bachiller en la especialidad y mencion correspondiente.
BUENAS NOCHE PROFESOR SOY LA ALUMNA MAIREN ESCALONA DE LA SECCION G-009-D DE EDUCACION INTEGRAL V SEMESTRE
AQUI ESTA MI ASISTIDA
Artículo (8) La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo (14) El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Articulo (26) La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Artículo (32) Comprende el último nivel de la educación gratuita y obligatoria y su duración será de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprobado todos los requisitos establecidos en esta Ley, recibirá el título de bachiller en la especialidad y mención correspondiente.
Artículo (12) Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
NOMBRE:ALEXANDER VELASQUEZ
SECCION G_009
EDUCACION INTEGRAL V SEMESTRE
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
• Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa
• Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
• Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
• Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
• Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
• Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 31. La educación media diversificada y profesional tiene por finalidad profundizar los conocimientos, actitudes, métodos de aprendizaje, valores y saberes científicos, humanísticos y tecnológicos de los jóvenes y las jóvenes venezolanos, que culminaron su educación básica, así como continuar con su formación ética y ciudadana, compenetrado con los valores de la nacionalidad y de la democracia, conducentes a la preparación para su incorporación al mercado de trabajo y/o proseguir sus estudios en educación superior
Buenas tardes Profesor
Yadira Bracamonte C.I: 15656861
V Semestre de Educación Integral
Sección G-006
Buenas tardes..!!
Alumna: Joary Natera.
C.I: 18.435.219
Semestre: V
Carrera: Educación Integral.
Sección: G-006-D
Artículo 8º La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna.
Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12º Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos
Artículo 14º El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como extraescolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente
Artículo 16º El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior. Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extraescolar. El Ejecutivo Nacional queda facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.
Artículo 26º La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y comprender la formación profesional y de postgrado. La ley especial establecerá la coordinación e integración de las instituciones del nivel de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y modalidades, el régimen, organización y demás características de las distintas clases de institutos de educación superior, de los estudios que en ellos se cursan y de los títulos y grados que otorguen y las obligaciones de orden ético y social de los titulados.
Angela Zoa
18.780.254
V, sección G05
SOY JORGE BARRIOS ESTA ES MI ASISTIDA SOY DE LA SECCION G 009 YA VI EL MATERIAL.
Milagros Gonzàlez
CI.19793032
Secciòn 05
Educacion Integral
Artículo 8:
La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 12:
Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14:
El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16:
El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22.
La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26.
La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Diuris Alvarran
19.814.243
Seccion:G-006-D
Educ.Integral
V semestre
Hola prof.como no a publicado nada, le dejo mi asistencia solamente..buenas noches.
hola profesor soy yoilin tejada de la seccion 6 y aqui le dejo mi asistencia de esta semana
YULISKA PADILLA
SECCION G-05
El sistema educativo venezolano esta comprendido por niveles y modalidades
los niveles se refiern a:
-La educ. preescolar
-La educ. basica
-La educ. media diversificada y profecional
-La educ. profecional
en cuanto las modalidades se tienen:
-La educ. especial
-La educ. para las artes
-La educ. militar
-La educ. para la formacion de ministro de culto
-La educ. para adulto
-La educ. extra-escolar.
Estos niveles y modalidades cumplen un papel importante en el desarrolllo cognitivo o intelectual y educacional del niño, niña y adolescente de cada familia.
yerica Gonzalez 17799407
seccion G005
el sistema educativo venezolano esta comprendido por niveles y modalidades
los niveles se refiern a:
-La educ. preescolar
-La educ. basica
-La educ. media diversificada y profecional
-La educ. profecional
en cuanto las modalidades se tienen:
-La educ. especial
-La educ. para las artes
-La educ. militar
-La educ. para la formacion de ministro de culto
-La educ. para adulto
-La educ. extra-escolar
hola prof. mañana llevo todas las clases en el cuaderno
BUENAS NOCHES PROFESOR SOY CARLA VILLAMIZAR DE LA SECCION G-005 DE EDUCACION INTEGRAL CI:18241984 AQUI LE DEJO MI ASISTIDA...........
Artículo 11. La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de las estudiantes y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas; al culminar y de acuerdo con sus competencias deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 20. El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación de los menores. Igualmente se realizarán, con utilización de los medios de comunicación social, programaciones encaminadas a lograr el mismo fin.
Artículo 22.
La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 32.
Comprende el último nivel de la educación gratuita y obligatoria y su duración será de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprobado todos los requisitos establecidos en esta Ley, recibirá el título de bachiller en la especialidad y mención correspondiente.
Yadira Bracamonte
C.I 15.656.861
Vsemestre
Educ.Integral
Seccion:G-006-D
Buenas noches prof.le dejo mi asistencia.
ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION RELACIONADOS CON EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO.
Artículo 1º La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste.
Artículo.
Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.
ARTICULO 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 13. Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.
Artículo 20. El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación de los menores. Igualmente se realizarán, con utilización de los medios de comunicación social, programaciones encaminadas a lograr el mismo fin.
Buenas tardes profesor soy de la seccion G-009-D y aqui esta mi comentario.
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
que tenga feliz tardes
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente
Artículo 1:La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste.
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
ANSONIS NIEVES
SECCION :G-05
EDUCACION INTEGRAL
Artículo 8: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.
Artículo 9: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además,con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
Artículo 22. La Educación Preescolar es el primer nivel de la educación, cuya finalidad es asistir y proteger al niño en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucra a la familia y a la comunidad y se realiza a través de la atención integral del niño, con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Artículo 26. La educación preescolar y básica se desarrollará en centros educativos, de turno integral, mañana y tarde, con dos alimentos diarios y desarrollo de un diseño curricular que incluye las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano.
BUENOS DIAS PROFESOR AQUI LE DEJO MI ASISTIDA SOY CARLA VILLAMIZAR DE LA SECCION G-005 DE EDUCACION INTEGRAL...
LOS ARTICULOS:
Artículo 27. La educación básica debe alcanzar una formación integral y de calidad que sirva de base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes de cada persona. Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno; desarrollar plenamente nuestras capacidades; participar plenamente en el desarrollo; mejorar la calidad de vida; respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual; promover la tolerancia y la educación de los demás; defender la justicia social; proteger el medio ambiente; trabajar por la paz y la solidaridad entre los pueblos; y defender los valores humanistas y los derechos humanos. La educación media diversificada y profesional.
Artículo 19. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades.Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación.
Artículo 12: Se declaran obligatorios la educación física y el de porte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 8º: La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad.